Desmintiendo mitos sobre las empresas de servicios temporales (est)

Desmintiendo mitos sobre las empresas de servicios temporales (est)

 

Desde Staffing y –en general- todo el sector de las Empresas de Servicios Temporales (EST), tenemos la capacidad y la misión de contribuir en la dinamización del empleo del país, garantizando los derechos de los trabajadores, beneficios salariales y asesoría en términos laborales.

 

Por eso, queremos hacer hincapié en desmentir algunos mitos que nos hemos encontrado en el proceso, dudas generales que existen con respecto al servicio y la forma del trabajo de las EST.

 

  1. Empresas temporales

No son empresas temporales, estas empresas tienen permanencia y son sociedades que duran en el tiempo, de ahí que se deben llamar EST porque lo que prestan es un servicio de colaboración en actividad de terceros.

 

 

  1. Trabajador temporal

El trabajador temporal no existe, se debe llamar empleado en misión como la ley lo prevé, porque son unos trabajadores contratados directamente por su empleador que es la EST, tienen contrato laboral con todas las garantías de ley y pueden ser permanentemente rotativos en los servicios de colaboración; en actividad misional con terceros contratantes del servicio, la cual si puede ser temporal o transitoria.

 

  1. Se cree que un empleo a través de una EST solo durará un año

No es así, porque lo temporal no es el trabajo, lo temporal es la prestación del servicio el servicio, el evento que se da en el usuario contratante en la actividad que este desarrolla; el trabajador tiene un contrato laboral directo con la Empresa de Servicios de Servicios Temporales y puede tener un contrato permanentemente rotativo con la EST del servicio que presta.

 

  1. Precariedad del trabajador en la EST:

De ninguna manera,  precisamente es un mecanismo formal de trabajo en Colombia, el único previsto en la ley para poder manejar trabajadores misionales, con todas las garantías del Código Sustantivo del Trabajo, con un contrato laboral directo con la EST, para el año 2019 se generaron alrededor de 1.200.000 contratos laborales y se aportó 2 billones de pesos a la seguridad y parafiscales.

 

    1. Como aspirante se debe pagar en algún momento del proceso de selección para ser tenido en cuenta: De ninguna manera, como cualquier empleador las empresas de Servicios Temporales (EST) hacen el respectivo proceso de selección y de contratación acorde a los perfiles que solicita la empresa usuaria. En ningún momento de esta fase o posterior se cobra o se refleja en el servicio prestado.

 

  1. Prestaciones sociales y de Ley:

Los Empleados en Misión tienen derecho como todo el que tenga un vínculo laboral a las garantías de ley, prestaciones sociales y seguridad social por el tiempo que desarrolle una misión o labor en la empresa usuaria.

 

 

 

  1. Opciones de contratación directa por la empresa usuaria:

Las compañías independientemente de cómo estén contratados valoran el potencial y desempeño, en donde retener el talento que se ajusta a su organización se convierte en una oportunidad. Entonces sí es posible que alguien al demostrar sus capacidades laborales encuentre un canal o camino para hacerse visible en una compañía en la que en algún momento soñaron trabajar. Es una de las grandes satisfacciones de ganar en doble vía, nuestras empresas usuarias y/o clientes al poder encontrar talento humano competente y los colaboradores, quienes al quedarse en una compañía aumentan la estabilidad y continúan en su proceso de crecimiento profesional.

 

 

Es así como el desconocimiento frente al servicio y la forma del trabajo de las EST es una tarea en la que constantemente trabajamos, precisamos y, enfatizamos como se convierte en un escenario apoyado por las garantías de ley nos permite ser un catalizador del empleo legal, digno y competitivo en el país.